N.E.E.

Un estilo de vida

La escuela no sólo es un espacio en el que se adquieren conocimientos de tipo curricular, son contextos, entornos, en los que se aprenden formas de relacionarse, reglas de convivencia e interacción, formas de existir, vivir y sobrevivir. Así mismo, la comunidad escolar posee numerosos aspectos psicosociales que se manifiestan en conductas, actitudes, interacciones y valores vinculados a los entornos y sociedades a las que se pertenece.

Cuando se habla de una discapacidad, se abarcan deficiencias, limitaciones y estilos de vida que adopta un grupo de personas que posee características especiales ya sea de nacimiento, adquiridas o producidas por situaciones del entorno. Es la escuela, el espacio inicial donde el reconocimiento por el otro y su diferencia se hace presente, no solo a nivel social, sino a través de las relaciones y actividades diarias, por lo cual es necesario plasmar esta inclusión en cada proceso que se genera en la escuela, ya sea académico, deportivo, lúdico, entre otros. Se presenta una relación entre el individuo, sus características particulares y el entorno social con sus respectivas diferencias.

  • RESOLUCIÓN 2565 DE 2003. ARTÍCULO 3º. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA. Cada entidad territorial organizará la oferta educativa para las poblaciones con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad motora, emocional, cognitiva (retardo mental, síndrome down), sensorial (sordera, ceguera, sordoceguera, baja visión), autismo, déficit de atención, hiperactividad, capacidades o talentos excepcionales, y otras que como resultado de un estudio sobre el tema, establezca el Ministerio de Educación Nacional. Para ello tendrá en cuenta la demanda, las condiciones particulares de la población, las características de la entidad y el interés de los establecimientos educativos de prestar el servicio. En este proceso se atenderá el principio de integración social y educativa, establecido en el artículo tercero del Decreto 2082 de 1996. La entidad territorial definirá cuales establecimientos educativos atenderán población con necesidades educativas especiales. Estos establecimientos incluirán en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de los estudiantes allí matriculados y deberán contar con los apoyos especializados. Los apoyos requeridos se enmarcan en la figura del aula de apoyo especializada, definida en los artículos 13 y 14 del Decreto 2082 de 1996. Para el caso de la población con discapacidad o

deficiencia auditiva, la entidad territorial certificada organizará programas educativos que respondan a sus particularidades lingüísticas y comunicativas.

Parágrafo 3. Los docentes de apoyo asignados a las escuelas normales superiores, además de las funciones establecidas en el artículo quinto de esta resolución, atenderán dentro de la jornada laboral, el proceso de formación de nuevos docentes en lo concerniente a las necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 9º. FORMACIÓN DE DOCENTES. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de las instituciones que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones y de acuerdo con los planes de mejoramiento institucional y el Plan Territorial de Formación. Parágrafo. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el cumplimiento de los artículos 18 al 20 del Decreto 2082 de 1996 sobre la Inclusión de la temática de los estudiantes con necesidades educativas especiales en la formación de los docentes.

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